El 05 de enero de 2017 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que legisla a favor de los compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional y garantiza que las personas inmigrantes y las personas que declaren encontrarse en necesidad de protección internacional- refugiados, asilados, apátridas y solicitantes de asilo o refugio y soliciten la protección internacional del Estado ecuatoriano- ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones, conforme al mandato constitucional de igualdad entre ecuatorianos y extranjeros.
Un insumo fundamental para la consecución de la ley fue la Agenda Nacional de Movilidad Humana, cuya elaboración asumió el reto de que el Ecuador es el único país que reconoce los derechos de asilo y refugio, y que no permite establecer sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad a los ciudadanos de otras nacionalidades. Por medio de las Agendas Nacionales para la igualdad se transversalizan las políticas públicas, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, que apuntan a la inclusión de dichos seres humanos en igualdad de condiciones.
El abordaje de esta Agenda se realizó a partir de 4 ejes: I) protección integral y restitución de derechos; II) derechos del buen vivir; III) corresponsabilidad internacional; y IV) participación para las personas en movilidad humana.
Un aporte fundamental de la Agenda Nacional de Movilidad Humana es que plantea la construcción, sistematización y gestión de la información sobre la movilidad humana, con enfoque en derechos humanos, género e interculturalidad, de cara a identificar las distintas variables e inequidades que colocan a las personas emigrantes, inmigrantes, refugiadas, en tránsito y desplazadas en condición diferente.